DERECHO INFORMATICO 2

EL TIPO PENAL

Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo, descripto con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.

En el Estado de derecho la tipificación de los delitos es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo.

Características

Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal. Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen estar ligados a infracciones menores.

Históricamente, muchas conductas que hoy se consideran delito, como la sustracción de energía eléctrica, el vaciamiento de empresas, las conexiones clandestinas de la televisión por cable, no se encontraban tipificadas y por lo tanto no podían ser penadas.

Uno de los aspectos más controvertidos relacionados con la obligación del Estado de tipificar los delitos, son los llamados «tipos penales abiertos». Los tipos penales abiertos caracterizaron el derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión que conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no descriptas en la ley habrán de considerarse delito. En la teoría penal clásica los tipos penales abiertos eran totalmente rechazados, como normas totalitarias. Sin embargo en las últimas décadas los mismos han ido siendo cada vez más reconocidos en las legislaciones mundiales, en especial en delitos relacionados con los intereses del Estado, como las cuestiones impositivas y políticas (los tipos abiertos suelen ser crecientemente utilizados en la represión del terrorismo).

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal, en lugar de otras denominaciones como Derecho criminal o Derecho delictual.

La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena (dolor) deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

 

 OTRA  DEFINICION DEL TIPO PENAL

 

Es indudable que a fin de estar en posibilidad de sancionar a una persona por la realización de una conducta nociva a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, en este sentido la delimitación de la conducta antijurídica (contraria de derecho) es lo que debemos entender como tipo penal.

En este orden de ideas, podemos decir que no hay delito sin tipo, ya que éste es la descripción de la conducta prohibida por el derecho penal, y en consecuencia únicamente esa conducta va a ser un delito.

Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que se adecuen exactamente a la conducta descrita, ya que hay que recordar que en el derecho penal, no existe la analogía, esto es que no puede tipificarse como delitos una conducta que es parecida a la prevista como delitos, sino que tiene que ser la misma conducta.

En consecuencia, únicamente lo típico, o sea las conductas descritas como tales en los códigos penales serán constitutivas de delitos, ya que lo que no es típico no interesa a la valoración jurídico-penal.

Es necesario señalar que a pesar de que un sujeto cometa aparentemente una conducta típica, no siempre será castigado por la comisión de un delito, ya que existe atipicidad que consiste en la falta de uno de los elementos del tipo.

 

DELITOS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

¿Qué es el Derecho de Autor?

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga sus privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

¿Qué es el Derecho Informático de Autor?

Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en se publicarán dichas obras.

La comúnmente denominada "piratería" es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por si o por terceros las obras de su autoría.

La Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor.

Bajo el concepto de propiedad intelectual se tutela a las obras literarias, artísticas, musicales, cinematográficas, fotográficas, arquitectónicas, programas de computo, entre otras (propiedad intelectual), así como lo relativo a las patentes, certificados de invención, marcas para productos o servicios, dibujos o modelos industriales y la competencia desleal (propiedad industrial).

 El atentado más común contra la propiedad intelectual e industrial es el que afecta el derecho de reproducción y su distribución a escala comercial. Esta reproducción ocasiona no solamente daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección o modificación, destrucción, etc, sino también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.

México es un país rico en la creación intelectual y la calidad de las obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin embargo, las sociedades autorales y organizaciones empresariales enfrentan graves problemas por la reproducción ilegal de obras y productos protegidos por el derecho autoral, afectando con ello además del orden jurídico a la economía del país.

En tal virtud, es urgente atender los ilícitos que afectan la propiedad intelectual e

La piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.

La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de ciertos países, que regula el derecho de autor, contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.

Delitos contra la propiedad intelectual 

Un vendedor ambulante vendiendo álbumes "pirata"El Derecho penal sólo trata las conculcaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. La piratería y/o las falsificaciones son los delitos más comunes.

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Misión

“Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos. También imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.
Difundir el conocimiento tecnológico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promoción y diseminación de su acervo de información”.

Visión

“Encauzar las fortalezas de la institución para que la creatividad intelectual en la actividad tecnológica e industrial se transforme en beneficios para la sociedad en su conjunto, en una economía cuyas condiciones de competencia brinden certeza jurídica”.

 

El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE) que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acción: a) dar a conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de información tecnológica contenida en los documentos de Circuitos Integrados.

 

 

organigrama2006_1.jpg

Derecho Informatico

 

¿Que es internet?

¿Que elementos integran internet?

¿Que conductas a partir del internet se desarrollan?

 

 

RED DE REDES NODOS

 

Secretaria de gobernación DGRTV     UNIVERSAL, IMPERSONAL, SIN IDIOMA

2.- emisor --------------------------- receptor

                     Medio de interferencia

 


                                Digital

Wire con cable

 

 

 


                                 analoga

 

 

 

                                                                            Ley federal de

                                                                        Telecomunicaciones

 


                                 cablevision

Wíreles sin cable

                                   e-go

 

                                  sky

 

                                   axtel

 

 

 

 

Monopolio del estado                            PEMEX, luz y fuerza

 

Regula el mensaje Segob

·        Medio que esta regulado

·        No esta regulado el mensaje

·        Ambito de aplicación universal

·        Internet no tiene anonimato

Nombre del dominio

www.nombre.sufijo.paisdeorigen

 

En México  el organismo para dar los nombres de dominio Tec de Monterrey habilitado por Ieee

 

Una vez el nombre de dominio se necesita  alojar la pagina web $300 pesos al año

 

Los contenidos pueden tener derechos de autor

Solo los registrados con derecho lo tienen y todos los demas son abiertos

En Internet es multimedia: datos, imagines, video y audio

El servicio es intangible ya que el Internet no se puede tocar

 

Para el usuario de Internet

·        E-mail

·        Mensajeria instantánea

·        Compra-ventas

·        Servicios vía Internet

 

 


                                           Fiscal

Derecho informático

                                            Corporativo

 

                                             Internacional Publico

 

                                              Mercantil    

 

                                             Penal

 

 

 

 

 

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